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abril  28, 2024

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La navegabilidad del buque en el Derecho marítimo internacional

Por Maximiliano Navas Garatea


“La navegabilidad es, en sentido amplio, el buen estado de forma que en particular ha de tener el buque para realizar un transporte o actividad marítima concreta. Esto es, la “especial aptitud e idoneidad que, desde todos los puntos de vista objetivos y subjetivos, debe reunir el buque para prestar operativamente con seguridad, eficacia y eficiencia la actividad o el transporte marítimo propuesto”. Aunque la seguridad del buque está en el corazón mismo de la obligación de navegabilidad, se aprecia que la aptitud o buen estado que se le requiere hacen referencia a otros aspectos conectados con la eficacia para un determinado servicio (concepción jurídico-pública) o con su capacidad para cumplir con el fin propuesto (noción jurídico-privada de la navegabilidad). Como en ocasiones se ha venido sosteniendo, esta institución es sin duda la “llave del sistema de la seguridad marítima”. En la práctica, ni más ni menos que el “Talón de Aquiles” de algunos armadores de buques. Y me atrevería a decir sin temor a equivocarme -después de muchas horas de reflexión durante mi investigación- que esta figura o institución jurídica ha de ser considerada como el “eje central del Derecho marítimo”.”

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Términos mencionados en esta doctrina: seguridad, navegabilidad, marítima, armadores, marítimo, actividad, transporte, aspectos, navieros.

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